"Ha de considerarse que solo una ejecución completa y total de las obligaciones para alcanzar un nivel adecuado de protección del medio ambiente por parte de los Estados miembros permite cumplir el objetivo perseguido", ha afirmado el tribunal.
La directiva, para evitar o al menos reducir las emisiones contaminantes al medio ambiente, prevé que las autoridades nacionales competentes deban autorizar que las instalaciones cumplan con los requisitos.
En su defensa ante el recurso decidido hoy, España no negaba que no dispusiera de las autorizaciones necesarias, sino que alegaba que sí había cumplido la directiva porque ésta solo preveía que los países alcanzaran "un nivel elevado de protección del medio ambiente y no un máximo".
Además, se justificó el no haber cumplido con el 100% de las autorizaciones porque éstas eran competencia de las Comunidades Autónomas, lo que retrasaba los plazos mucho más.
Los jueces han respondido a este segundo argumento con la contrarréplica que un Estado miembro "no puede alegar disposiciones prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos" que marcan las directivas.
España deberá ahora, con el fin de evitar acciones judiciales más allá, acatar la sentencia y proceder a la revisión y autorización lo antes posible del 100% de sus instalaciones. EFE
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