domingo, 20 de marzo de 2011
Hidrológias envían aguas no aptas para el consumo humano
Ante la grave situación que presentan los sistemas de abastecimiento de agua potable en Venezuela, y ante la creciente contaminación ambiental que viene ocasionando la destrucción sistemática de los ecosistemas del país, solicitamos a las autoridades responsables de proteger la vida y la salud de todos los habitantes, las acciones inmediatas destinadas a cumplir con la normativa legal existente en materia de agua, ambiente y seguridad de la nación.
De acuerdo a la Organización Mundial de la salud OMS el acceso al agua potable es un derecho humano universal, indivisible e imprescriptible. El agua es un derecho básico y patrimonio vital de la humanidad el cual se debe conservar y proteger. Ello, para desgracia de los venezolanos no está sucediendo en muchos lugares de nuestro país.
En las investigaciones realizadas por diferentes organizaciones, hemos podido encontrar un importante número de denuncias relacionadas con la contaminación de las aguas, especialmente en los estados Carabobo, Aragua, Cojedes, Guárico y Zulia. Tales como: contaminación del Embalse Pao Cachinche, contaminación del Embalse Guataparo, contaminación del embalse de Camatagua, contaminación de la Laguna de Taiguaiguay, contaminación del Lago de Maracaibo, entre otros.
De igual forma hemos encontrado denuncias referidas a la mala calidad de las aguas para el consumo humano, por no cumplir con propiedades organolépticas aceptables (olor, sabor, color, etc), siendo inadecuada su distribución a través de los acueductos. Además encontramos graves denuncias por la alta incidencia de enfermedades de origen hídrico, que demuestran la presencia de microorganismos patógenos en el agua, causantes de enfermedades y que en algunos casos resultan contagiosas. También se han encontrado sustancias químicas en cantidades no permitidas por las normas, las cuales producen daños funcionales o fisiológicos de los seres vivos. Mineralogramas de cabello en niños menores de cinco años han demostrado la presencia de metales pesados como el plomo y otros elementos en cantidades muy superiores a las permitidas por las normas.
Recientemente un grupo de profesionales encabezados por la Dra. Lyli Ladimar López Vásquez, interpusieron una denuncia ante el ciudadano defensor del pueblo del Estado Carabobo Abg. Teodardo José Zamora Parra, para que se investigue la presunta violación de los derechos humanos, por la dotación de agua contaminada por parte de la Hidrológica del Centro “Hidrocentro” en el Estado Carabobo.
Por otra parte, un Amparo por los intereses colectivos en defensa de los habitantes de la ciudad de Valencia, interpusieron ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la Asociación Nacional de Usuarios y Consumidores y el Movimiento por la Calidad del Agua, por la supuesta contaminación del recurso natural en esa entidad. Los denunciantes aseguran la presencia de manchas de hidrocarburos líquidos. El Ingeniero Sanitarista Manuel Pérez mostró resultados de un muestreo de aguas en varios de los municipios del Estado Carabobo, en donde se analizaron solo dos parámetros entre los muchos que deben ser estudiados para certificar la calidad del aguas potables, ellos fueron el cloro residual y el aluminio. En cuanto al cloro residual se encontraron niveles que exceden lo permitido y en otros casos están por debajo de lo requerido. En relación al aluminio las pruebas arrojaron valores de 275 % en promedio por encima del valor máximo recomendado por la norma y con un pico en la urbanización la Isabelica del 2800 % por encima del valor máximo recomendado por la norma.
La alta contaminación bacteriológica y química de los reservorios de agua que son utilizados en el tratamiento para el consumo humano, como es el caso del Embalse Pao Cachinche, el cual abastece a una población cercana a los tres millones de habitantes, se sucede por la incidencia de varios factores a saber:
1) Persisten descargas libres al Embalse, alimentado por la red de colectores de algunas urbanizaciones, granjas avícolas y porcinas, industrias, entre otras.
2) Continúan las descargas libres de ríos, caños, quebradas, y canalizaciones, que incrementan con las lluvias el arrastres de sustancias toxicas, no biodegradables y con materias orgánicas en descomposición, entre ellos lixiviados proveniente de los vertederos de basura, permitiendo su arrastre al cuerpo de agua.
3) Insuficiencia de las plantas de tratamiento de aguas residuales que luego descargan en el Pao Cachinche. Una proveniente del río Cabriales (planta La Mariposa, cap=1.400 lps) y la otra proveniente del lago de Valencia (planta Los Guayos, cap=3.600 lps), ambas con presencia de sustancias no biodegradables y de elementos o compuestos químicos no considerados en el diseño de las plantas mencionadas.
4) Presuntas deficiencias del personal que opera y mantiene las plantas de aguas residuales.
5) Fallas del sistema eléctrico y del manejo de sustancias requeridas para el tratamiento.
6) El gasto de reingreso, es decir el 80 % de las aguas entubadas por Hidrocentro para el consumo humano, son descargadas nuevamente a las corrientes o cursos de agua que llegan a los Embalses de la región, contribuyendo al aumento de concentración de las aguas residuales.
7) La existencia de Plancton, Bora y Lemna, que impiden el metabolismo de algunos organismos presentes en las aguas, desmejorando las condiciones del cuerpo receptor, eliminando la biota, y causante de la hipereutroficación del embalse.
La aguas para consumo humano en los Estado Carabobo, parte de Aragua y Cojedes, no responden a los parámetros establecidos en las normas nacionales e internacionales, lo cual se aprecia en lo siguiente:
1) Las denuncias que son notorias, públicas y comunicacionales, en las cuales se aprecian propiedades organolépticas del agua francamente inaceptables.
2) Pruebas de laboratorio como las señaladas con valores que exceden en mucho los permitidos por la norma, como en los casos del cloro y del aluminio.
3) Insuficiencia de la planta de tratamiento de agua potable (Alejo Zuloaga, cap = 3.000 lps), por el alto volumen de las aguas crudas que le llegan del Embalse Pao Cachinche.
4) Ataque químico del embalse Pao Cachinche con cantidades apreciables de cloro y de alumbre (sulfato de aluminio), que origina transformaciones dañinas al cuerpo receptor, lo cual impide la dosificación en planta de los parámetros mencionados.
La otra situación de grave riesgo para la salud y que comprometería a un mayor número de personas tiene que ver con las denuncias relacionadas con la contaminación de las siembras que se vienen dando en el valle del Tucutunemo y otras zonas aledañas, donde se utilizan fertilizantes y plaguicidas de forma indiscriminada, con aguas deficientemente tratadas proveniente del trasvase de Taiguaiguay (cap. = 3.000 lps). Estas aguas alimentan al río Guárico, descargando este en el Embalse de Camatagua, del cual se extraen sus aguas, para el tratamiento y consumo de la población de Caracas, Altos Mirandinos, Litoral Metropolitano y algunas zonas de los estados Aragua y Carabobo.
En lo relativo al lago de Maracaibo, existen evidencias claras de un ecocidio, de consecuencias verdaderamente catastróficas. En ellas se pone de manifiesto la indolencia de quienes tienen bajo su responsabilidad el control y el saneamiento de las aguas del lago.
El día 10 de marzo de 2011, se realizó en el Colegio de Ingenieros de Venezuela un foro denominado: “EL AMBIENTE Y LA CALIDAD DE LAS AGUAS EN VENEZUELA”, donde se presentaron 10 conferencias sobre el tema, mostrando evidencias contundentes de la contaminación de las aguas destinadas al consumo humano y de otros seres vivos animales y vegetales, muchos utilizados en la alimentación de la población venezolana, ocasionando serios trastornos en su salud.
Es importante mencionar la violación de numerosas Leyes y normas por parte de las propias instituciones del estado venezolano, entre ellas:
1) CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
2) LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, G.O. Nº 5.568 EXTRAORDINARIA, 06/09/2007.
3) LEY DE AGUAS, G.O. Nº 38.595, 02/02/2007.
4) NORMAS SANITARIAS DE CALIDAD DEL AGUA POTABLE, G.O. Nº 36.395, 13/02/1998
5) LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, G.O. Nº 5.833 EXTRAORDINARIO, 22/12/2006.
6) LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, G.O. Nº 5.833 EXTRAORDINARIO, 22/12/2006.
7) NORMAS SOBRE EVALUACION AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIETE, G.O. Nº 35.946, 25/04/1996.
8) NORMAS PARA LA UBICACIÓN, CONSTRUCCIÓN, PROTECCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE POZOS PERFORADOS DESTINADOS AL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE., G.O. Nº 36.298, 24/09/1997.
9) LEY DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA, G.O. Nº 5.468 EXTRAORDINARIO, 24/05/2000.
10) LEY ORGÁNICA DE SALUD, G.O. Nº 36.916, 22/03/2000.
11) LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.
Estas y muchas otras normativas, se han venido violando sin que las instituciones del estado, logren erradicar o al menos reducir los graves daños sobre el ambiente y sobre las aguas que consumimos los venezolanos, razón por la cual procedemos a solidarizarnos con las diversas personas naturales y jurídicas que vienen exigiendo soluciones a esta grave situación, la cual amenaza a millones de personas en todo el territorio nacional, por tanto anunciamos públicamente las siguientes decisiones:
1) Solicitar a las autoridades de las distintas hidrológicas, publiquen en órganos de circulación nacional, los reportes que muestren los valores de la medición de los diversos parámetros que se utilizan para certificar la calidad de las aguas potables en Venezuela, lo cual debe ajustarse según la normas a una periodicidad en el muestreo.
2) Comunicar al Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, la gravedad de los asuntos planteados y exigirles su inmediata actuación, con la finalidad de que sean evaluados los sistemas de abastecimiento de agua potable y la adopción de las medidas requeridas en cada caso.
3) Hacer un llamado de conciencia a toda la sociedad venezolana de los graves daños que ocasiona el consumo de aguas no potables en la gestación, crecimiento, desarrollo y en general en la salud y la vida de los seres humanos.
4) Alertar a toda la población para que eviten beber y preparar alimentos con aguas no tratadas adecuadamente.
5) Instar a todas las personas y comunidades organizadas a que denuncien ante las autoridades públicas las irregularidades detectadas en la calidad de las aguas para consumo y en caso de no recibir respuesta oportuna hacerlas del conocimiento público.
6) Instar a los colegios profesionales, universidades, centros de investigaciones públicas y privadas, para que realicen los estudios que correspondan ante los graves hechos denunciados.
7) Solicitar a las autoridades sanitarias y del ambiente, sean designados por cada sistema de abastecimiento de aguas, tres laboratorios de reconocida trayectoria para que efectúen las mismas pruebas físico-químicas y bacteriológicas, según lo establecido por las Normas Oficiales para la calidad del agua en Venezuela. Los resultados deben contener todos los parámetros que certifican la calidad de las aguas, destinadas al consumo humano y ser publicados para conocimiento público general, en un lapso breve.
Fuente: ( analitica.com )
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